Bienvenidos al Blogs Cvirtualjr de Ricardo Reyes

¡Bienvenidos a mi página virtual! aquí encontrará variados temas de índole empresarial, laboral, tributario y financiero; además de un espacio para su distracción con videos caseros de canciones del recuerdo y películas para que pueda entretenerse. Espero que lo disfrute.

6 de noviembre de 2021

Sólo mantendría el RUS para las microempresas

(ESTÁ PARA QUE EL CONGRESO LE APRUEBE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES)

El proyecto de ley de delegación de facultades plantea simplificación de regímenes tributarios para las micro y pequeñas empresas (mypes) para ello se proponen crear un régimen simplificado de Impuesto a la Renta (IR) modificando el Régimen Único Simplificado y suprimiendo el Régimen Especial de Renta y el Régimen Mype Tributario.

Según el MEF con esta medida más de un millón y medio de empresas se incorporarán al nuevo régimen tributario simplificado.

La idea es desincentivar la atomización de empresas pues muchas por reducir la carga tributaria se fraccionan en empresas más pequeñas para no superar los umbrales establecidos por los distintos regímenes.

Con el nuevo diseño facilitaría la determinación del IR, reduciría costo de cumplimiento de obligaciones tributarias y fomentará la formalización de trabajadores asi como el uso de comprobantes y registros electrónicos.

Según la cifra de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) elaborada por el Instituto de Estadística e Informática (INEI) las micro y pequeñas empresas (mypes) representaron el 95% de empresas peruanas.

5 de octubre de 2021

LIBERACIÓN DE DETRACCIONES EN MES DE OCTUBRE

 Durante los primeros 5 días de este mes de Octubre puedes solicitar la liberación del monto de tus detracciones por las operaciones del anexo 3 (Procedimiento general), previo cumplimiento de ciertos requisitos:

  • No tener deuda pendiente. No se consideran las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento
  • No tener la condición de No Habido
  • No haber incurrido en la infracción de < no presentar declaraciones ...>
  • Haber presentado los Registros de Compras y Ventas Electrónicos (Para los que están obligados a presentarlos).
  • Presentar el Formulario 1697, solicitud de liberación de fondo de cuenta detracciones a través de tramites y Consultas de la SUNAT con tu Clave SOL

Plataforma disponible hasta el día 7 de octubre

28 de febrero de 2014

Pago del impuesto de las rentas de 2da. categoría


Se gravan como rentas de 2da. Categoría a  las que provienen de cualquier capital que se explote y que no se trate de un inmueble, como son , inversiones en bolsa, intereses por préstamos, regalías, dividendos, ganancias de capital, utilidades y otros compra venta de acciones en bolsa, regalía por cesión de marcas, dividendo, compra venta de inmuebles desde el 2004, entre otros”

Sin embargo, de todos solo los ingresos de 2da. Categoría, que forman parte de la DJ anual de renta son los obtenidos de la venta de acciones, bonos, títulos hipotecarios y similares pero realizado de tres maneras: a través o fuera Bolsa de Valores de Lima  o vía un fondo mutuo, y se paga una tasa de 6.25% sobre la renta neta.

Cálculo del impuesto
Para establecer si existe ganancia (renta de 2da. Categoría) se debe fijar cual el costo computable de los instrumentos negociados. Cuando se cotiza en la Bolsa de Valores de Lima esta fija un valor diario.

Así, por ejemplo, si el contribuyente compra una acción de una empresa domiciliada (Backus), en S/. 10 por acción y si dentro de la Bolsa de Valores de Lima el contribuyente realiza la venta a S/.20, obtendrá por una ganancia de S/. 10 por cada acción vendida que serán rentas de 2da. Categoría que debe declarar, siempre que el total de los ingresos superen los S/.25 mil.

También es materia de la declaración la compra de una acción de una empresa domiciliada en el extranjero (Google), negociadas en la Bolsa de Valores de Lima y se venda en esta plaza, solo en ese caso suma como renta de 2da. Categoría. Sí la acción de Google no se negocia en la Bolsa de Valores de Lima, esa ganancia se considera como renta de trabajo (o de 4ta. Categoría) y se le aplican las tasas progresivas de 15%,21 y 30%.

Excepcionalmente, si la acción es emitida y negociada entre las bolsa de valores de Perú, Chile o Colombia (Mercado Integral Latinoamericano – MILA), se considerará como renta de 2da. Categoría, aplicando la tasa de 6.25%.

Renta neta se determina restando el 20% de los ingresos, y sobre ese monto se aplica el 6.25% que fijará el impuesto a pagar.

Además se debe considerar las retenciones que por cada operación retiene la Bolsa de Valores de Lima (5% mensualmente y a lo largo del año), con lo cual puede resultar que al fijarse la renta neta el impuesto resulte cero y solo se tenga que declarar la operación. En el caso de pérdida en la BVL, está también se deduce.

Fondos mutuos
Se realiza a través de entidades financieras mediante una cuota de participación, y se establece periodos en donde el contribuyente puede rescatar esa participación sobre el interés o el total de la inversión.
La entidad financiera puede invertir esa participación en bonos soberanos, en bolsa y otros. Una vez solicitado el rescate la entidad financiera sobre el interés retiene el 5% y entrega el saldo.

Procedimiento
Toda esta información se declara en el formulario virtual de SUNAT en donde ya se encuentra registrada la información sombra, y al igual que las rentas de
4ta. y 5ta. Categoría, se calculan de forma automática, permitiendo la corrección.

En el caso de la Bolsa de Valores de Lima, los certificados de retención son emitidos por CAVALI (Registro Central de Valores y Liquidaciones), en tanto que los fondos mutuos, emiten los certificados de participación usualmente con el rescate solicitado por el contribuyente.
Cabe señalar que los intereses por financiamientos directos (préstamos), intereses bancarios, utilidades, dividendos, y otros no están sujetos a la declaración del Impuesto a la Renta, ya que las compañías ya realizaron la retención del impuesto no están sujetas a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

6 de enero de 2014

Empresas deben justificar despido del trabajador de confianza

El Poder Judicial fijó criterios para la calificación del trabajador de confianza con trato directo con el empleador, en caso que el trabajador acceda a información reservada y cuya su opinión es relevante en decisiones.


Si una empresa no justifica en forma correcta la calificación de su personal de confianza, el trabajador obtendrá su reposición, asi lo estableció la sentencia del Poder Judicial (Cas N° 5453-2013-La Libertad)


El Poder Judicial precisó que las empresas para evitar la correcta calificación del personal de confianza deben seguir los siguientes criterios.


Primero: El trabajador debe contar con un contrato directo con el empleador, jerárquicamente inmediato y sin intermediarios.
Segundo: En caso que el trabajador acceda información reservada esta debe estar relacionada con las actividades que realiza la empresa como pueden ser temas industriales, comerciales, profesionales u otros.
Tercero: Cuando el trabajador de confianza elabore informes o emita opiniones para decisiones empresariales, el Poder Judicial establece "que se debe descartar aquellas opiniones mecánicas que carezcan de un análisis sustantivo" si no es así no se calificaría, que es trabajador de confianza, por tanto su despido tendría carácter injustificado.


Por los criterios de la Corte Suprema  expone, se estarían restringiendo la posibilidad de cesar sin una causa justificada a este tipo de personal, ya que previamente se deberá probar la adecuada calificación.


Asimismo las tres reglas explicadas también se pueden aplicar cuando la empresa no califique expresamente al trabajador de confianza, ya que la ley laboral regula que esta designación se acredita con otros indicios.


Algunas empresas usan el despido justificado por razones subjetivas (el retiro de confianza), por ejemplo para cesar al personal con acceso directo al empleador (gerentes, jefes, supervisores) o los trabajadores que accedan a información reservada o cuya opinión sirva para la toma de decisiones empresariales (jefes, secretarias y otros).
Por lo que ahora, la Corte Suprema determinó que un retiro de confianza de un trabajador al que no se calificó correctamente, vendría a ser un despido fraudulento (o sustentado en razones inventadas y otros), sin embargo aclaró que no se debería abonar las remuneraciones devengadas o sueldos caidos(que dejó de percibir el trabajador durante el juicio), ello en razón a que ello solo procede este pago en los casos de despidos nulos (por discriminación, afiliación sindical y otros) 




 
  
     

31 de diciembre de 2013

Obligados a llevar Libros Electronicos de compra y venta e ingresos, a empresas que perciban mayores a 500 UIT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT publicado el dia se establece la obligatoriedad de llevar libros contables de ventas e ingresos y compras de manera electrónica.

Tope de ingresos para llevar Libros electrónicos
Las empresas que han obtenido en ese lapso ingresos mayores a 500 UIT se encuentran obligados a llevar los libros de ventas e ingresos y compras de manera electrónica 

Meses a considerar en el cálculo
Deberán considerar sus ingresos del mes de julio 2012 al mes de junio 2013 como lo señala en inciso f) del articulo 2 de la norma legal,

La UIT a utilizar para determinar la obligatoriedad
Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012.

Casillas que se consideraran para efectuar el cálculo

Los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
 
Momento a declarar por medios electrónicos
Asimismo, los sujetos en mención que se encuentran obligados a llevar los registros de forma electrónica lo harán a partir del 1 de enero de 2014

30 de diciembre de 2013

Exoneran del pago de impuesto a la renta de cuarta categoria quienes ganen menos de S/. 2,771.00 mensuales

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) estableció nuevos topes para los perceptores de cuarta categoría, las personas que emiten recibos por honorarios podrán suspender las retenciones del 10% de sus ingresos son menores a S/. 2,771.00 o si proyectan que sus ingresos anuales no superan los S/. 33,250 en el 2014

En el caso de directores, albaceas, síndicos, gestores de negocios o similares, la SUNAT estableció el tope de S/. 2,217 al mes, que también estará vigente a partir de enero del 2014. De ese modo, pagarán el IR cuando superen ingresos de S/. 26,600 anuales
Con esta disposición los trabajadores perceptores de rentas de cuarta categoría tendrán la opción de solicitar que no se les efectúe la retención de renta de cuarta categoría.

Los perceptores de renta de cuarta categoría podrán seguir emitiendo recibos por honorarios que no excedan los S/. 1,500.00 pero si realizan dos emisiones por este importe sumarian S/. 3,000.00 y tendrían que declarar en el mes.    

29 de abril de 2012

Seminario sobre Detracciones y recientes modificaciones

 El dia viernes 27 de Abril 2012 se realizó el Seminario en la SUNAT referente a las últimas modificaciones en el Sistema de Detracciones que norma la Resolución Superintendencia N° 063-2012-SUNAT. que fue publicado el 29 de marzo 2012 y entró en vigencia el martes 02 de abril del 2012.
En la cual norma que  los demás servicios sujetos a IGV y en las que se extienda factura por un monto de setecientos soles (S/. 700.00)  deberán pagar el 9% por concepto de detracciones, sin embargo hay excepciones las cuales se numera a continuación:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.

f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.


Indicó la expositora que las Liquidaciones de Compra tambien se encuentran exceptuadas de realizar la detracción.Asimismo señaló que los servicios a título gratuito no están sujetas a detracción.

En el caso que realicén dos actividades como pueden ser que se dediquen a la publicidad y el transporte a una empresa, manifestó que si la actividad principal es la publicidad se debe realizar la detracción que corresponde a la publicidad porque la otra es accesoria al ser  consecuencia de la otra. 

Con respecto a las actividades que realizan y estan sujetas a detracción indicó que la SUNAT va a verificar si las actividades que señalan las empresas son las que realmente realizan.   
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